Código ético

  • Steinway & Sons anillo

1.- Finalidad y ámbito de aplicación

El objetivo del presente Código Ético (en adelante el “Código”) es establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de todos y cada uno de los empleados, trabajadores y directivos de HINVES.

El Código Ético recoge el compromiso de HINVES con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de sus administradores, profesionales y proveedores.

Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código son de aplicación a los a todos los trabajadores y empleados de HINVES, a los administradores, incluyendo a las personas físicas designada para representar a HINVES y al resto de directivos, profesionales y proveedores.

El cumplimiento del Código Ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento del resto de la normativa legal existente, así como del resto de Manuales y Políticas sobre comportamiento y responsabilidad aprobadas por la dirección de la empresa.

La dirección empresarial de HINVES velará para que los principios establecidos en este Código se observen en todas las actividades relacionadas con la restauración, reparación, compra, venta y alquiler de pianos y otras relacionadas con las anteriores.

2.- Principios Éticos

El comportamiento empresarial y profesional del personal sujeto a este Código deberá atenerse a los siguientes principios éticos básicos:

  • Respeto a la legalidad. Toda persona perteneciente a HINVES o que preste sus servicios profesionales o laborales para la empresa debe cumplir las leyes vigentes en España y en los países donde se opera. No se tolerará el incumplimiento de normas, en especial si revisten consecuencias penales. Igualmente se acatarán las resoluciones judiciales que afecten a HINVES.
  • Integridad ética y lealtad. Toda persona perteneciente a HINVES, o dependiente de sus órganos directivos, actuará con lealtad y atendiendo a la defensa de los intereses de HINVES, siempre con el máximo respeto a los principios éticos que nos caracterizan.
    En concreto:
    • Se evitarán situaciones que den lugar a conflictos de interés personales con la empresa.
    • Se evitarán divulgar informacion propia de la empresa o de sus clientes.
    • Se comprometerán en la lucha contra actos propios de corrupción, blanqueo, competencia desleal, fraudulentos, etc.
  • Respeto a los derechos humanos y, en el ámbito profesional, a la dignidad de toda persona, directivo, empleado o trabajador, sin ningún tipo de discriminación por ninguna razón ideológica, religiosa, política, sexual, orientación sexual o de raza.

De igual manera habrán de respetarse los siguientes otros principios:

a.- De los trabajadores y empleados entre sí:

  • Trato respetuoso. Habrá de mantenerse siempre una actitud cordial y de respeto entre todos los trabajadores de HINVES. Todo el personal de HINVES será responsable de sus conductas para con otros empleados o trabajadores, cuando estas sean reprochables.
    En este sentido, para HINVES tienen especial relevancia el cumplimiento del “Protocolo para la prevención y la actuación frente al acoso sexual y el caso por
    razón de sexo”, ya existente.
  • Se asegura la igualdad de oportunidad en la promoción profesional de todos los empleados de HINVES -sin ningún tipo de discriminación-.
  • Seguridad y salud laboral. Se promoverá un entorno seguro y estable, actualizando las medidas de prevención de riesgos laborales y el escrupuloso respeto a la normativa existente, muy especial en materia de EPIs, evaluación de riesgos y formación.
  • Respeto a la intimidad y la confidencialidad de la información así como al uso responsable de los ordenadores y dispositivos pertenecientes a la empresa.
  • Fomento del equilibrio personal y profesional. Se mantendrá un compromiso por HINVES en el aprendizaje de sus empleados con el fin de apoyar su crecimiento profesional y, así, alcanzar una mayor calidad, rendimiento y satisfacción en el desempeño de sus funciones, cuidando de manera especial todo lo atinente a la conciliación familiar.

b.- Respecto de terceros

  • Calidad en la prestación de los servicios, de tal manera que el cliente quede plenamente satisfecho por los cometidos llevados a cabo en nombre de la empresa.
  • Confidencialidad, evitando la divulgación de informacion o su publicidad relacionada con clientes y/o proveedores, salvo autorización expresa de ellos.
  • Transparencia. La empresa se obliga a suministrar la información (referente a sus actividades) que se requieran de buena ley y manera veraz, completa y puntual. Existe un amplio compromiso a la custodia de dicha información y a la colaboración con auditorías o investigaciones de cualquier proceso que requiera dicha información.

Se evitará, en la medida de lo posible, relaciones de negocio con clientes, proveedores, empresas o colaboradores externos que no estén alineados con nuestros valores y con los principios de actuación que derivan de ellos, según vienen expresados en este Código.

3.- Normas y compromiso ético

Para el cumplimiento de dichos principios, HINVES se guiará por las siguientes pautas de cumplimiento, que serán objeto de puesta en conocimiento recordatorio recurrente:

  • De la legalidad vigente así como de este Código y las directrices sobre las Políticas aprobadas por HINVES y dirigidas a sus empleados y trabajadores.
  • Desempeñar una conducta profesional íntegra, de buena fe, objetiva y alienada a los intereses de la empresa.
  • Autocontrol en las actuaciones, de manera diligente, responsable y eficiente.
  • Respetar el derecho a la intimidad del personal que presta sus servicios en o para HINVES.
  • Comunicar, cuando se conozca, el incumplimiento por parte del personal de normas legales o éticas.
  • Mantener confidencialidad de datos e informaciones obrantes en la empresa que tengan que ver con sus actividades, planes, organización o sus clientes.
  • Prohibir el empleo de lenguaje discriminatorio o vejatorio tanto a nivel interno como externo.
  • Cumplir con las medidas fijadas en el “Protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo”, aprobado por la empresa el 22 de diciembre de 2022.
  • Evitar la contratación con proveedores o clientes que entrañen o sean sospechosos de entrañar riesgos legales para HINVES.

4.- Sistema interno de información

En el “Protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo”, Hinves ha desarrollado un procedimiento de actuación que será de aplicación para las conductas que con este Código Ético pretenden evitarse.

Además, habrá de tenerse muy en cuenta (aunque no sea de estricta aplicación al tener HINVES menos de 50 empleados) la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la cual se aludirá más adelante.

4.1.- Órgano Responsable

Conforme al Protocolo ya existente, se designa a SANTIAGO HINVES BALLESTA como la persona encargada de tramitar cualquier queja o denuncia que se reciba en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, y será el encargado de investigar y realizar su seguimiento y, en caso de ausencia de éste, la persona suplente encargada será ANA MARÍA ROSALES PEINADO.

Dicha designación se extiende para el conocimiento de cualquier conducta contraria a los principios de HINVES, recogidos en este Código, así como a aquellas conductas que pudieran tener un reproche penal, salvo que de las mismas se derive un procedimiento judicial.

4.2- Canal de denuncias

La ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, únicamente obliga a las empresas con más de 50 empleados a tener un canal de denuncias con las especificaciones que la ley recoge, de tal manera que HINVES no precisa de implantarlo. No obstante, la propia ley dice en su artículo 10.2:

Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

El procedimiento para la denuncia ante conductas contrarias a este Código será el mismo que el recogido en el Protocolo del acoso.

Habrá de tenerse en cuenta:

a) El anonimato

HINVES no está obligada a las especificaciones recogidas en la Ley 2/2023. No obstante, ello no significa que a fin de gozar de una mayor transparencia no puedan tenerse en cuenta determinadas cuestiones recogidas en la misma.

Ocurre por ejemplo en materia de “preservación de la identidad del informante”. En el Protocolo de HINVES, al que ya hemos hecho mención, recoge la posibilidad de denunciar conductas de acoso que se conozcan y para ello aportan un “modelo de queja”, en el que, si bien garantizan la confidencialidad, entre otras cuestiones, ha de identificarse la persona denunciante y, además, durante el proceso de investigación, la persona responsable (D. Santiago Hinves) se pondrá en contacto con dicha persona para la “instrucción” del expediente correspondiente.

No puede negarse que tal obligación de identificación supone, en muchos casos, un impedimento a la hora de denunciar determinadas conductas, ante posibles represalias de todo tipo -tanto por el resto de los compañeros, como por la propia empresa-.

Es por ello que sería conveniente garantizar de alguna manera el anonimato, cuando así lo quiera la persona denunciante, y, en cualquier caso y siempre, la preservación y custodia de la identidad cuando así se dé.

Además, para el caso de que el conflicto surgiera contra el responsable de conocer sobre las denuncias, habría de dejarse clara la posibilidad de que la instrucción correrá a cargo de (como se dice en el protocolo) la encargada suplente Dª Ana María Rosales.

b) La facilidad acceso en página web.

De igual manera habría de posibilitarse en la página web una ventana que permitiese (no sólo a los empleados que prefirieran usar este método) a terceros (clientes, contratistas, etc.) poder denunciar conductas que vayan en contra de los principios reseñados en nuestro Código Ético, que previamente habremos de haber, igualmente, publicado y facilitado su acceso y conocimiento.

5.- Incumplimiento y consecuencias

El incumplimiento de este Código puede constituir una infracción laboral y ser objeto de las oportunas sanciones disciplinarias, con independencia de otras responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor. La respuesta será proporcional a la gravedad de los hechos, con independencia de la jerarquía de las personas involucradas en ellos, sean empleados, directivos, consejeros o incluso terceras partes con las que se mantienen vínculos de negocio.

El presente texto es el actualmente vigente a fecha 22 de octubre de 2024.